AGUAS
(BIENES PÚBLICOS)1
Escribe Ariana Atala
1 -
Los mares territoriales
(...)
2 -
Los mares interiores,
bahías,
ensenadas,
puertos
y ancladeros;
3 -
Los ríos,
sus cauces,
las demás aguas
que corren por cauces
naturales
y toda otra agua
que tenga o adquiera
la aptitud de satisfacer
usos de interés general,
comprendiéndose
las aguas subterráneas,
sin perjuicio
del ejercicio regular
del derecho del propietario
del fundo de extraer
las aguas subterráneas
en la medida de su interés y con sujeción a la reglamentación;
4 -
Las playas del mar
y las riberas internas de los ríos,
entendiéndose por tales
la extensión de tierra
que las aguas bañan o desocupan
durante las altas mareas normales
o las crecidas medias ordinarias;
5 -
Los lagos navegables y sus lechos;
6 -
Las islas formadas
o que se formen
en el mar territorial
o en toda clase de río,
o en los lagos navegables,
cuando ellas no pertenezcan a particulares;
7 -
Las calles,
plazas,
caminos,
canales,
puentes
y cualquier otra obra pública construida
para utilidad o comodidad común;
8 -
Los documentos oficiales de los poderes del Estado;
9 -
Las ruinas
y yacimientos arqueológicos
y paleontológicos
de interés científico.
Notas
1. Art. 2340 Codigo Civil Argentino.
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